//30 de Abril, 2012 |
QUIENES PUEDEN INICIAR LA SUCESION EN ARGENTINA? |
por
trassens a las 18:53, en
SUCESIONES |
¿Quiénes pueden iniciar la sucesión? Los herederos: Herederos
Legítimos: Son establecidos por la ley, los
hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes
colaterales del causante hasta el cuarto grado, hermanos,
sobrinos, tíos y primos.- La ley
nos marca un orden de prelación excluyente, esto quiere decir que la
existencia de un
heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior. Los hijos del
fallecido, desplazan a los padres. los padres del muerto desplazan a
hermanos primos etc Herederos
Forzosos: Aqui encontramos aquellos herederos que gozan de lo
que la ley llama “la legitima” esto significa que una porcion
determinada de los bienes del fallecido, y salvo por causales de
deshederacion o indignidad :no pueden
ser privados de esa parte ni siquiera por la voluntad el causante. Los
herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos
si pueden ser privados de los bienes si existen
herederos testamentarios. Herederos
testamentarios: Son aquellos instituidos por el muerto en un testamento. Solo validos si no violan las porciones legitimas de los
herederos del fallecido. En caso de dejar de lado la legitima de ley solamente tienen validez en elporcentaje disponible.
Los acreedores:
Cualquier acreedor del causante que pueda demostrar lque sus
créditos, son verdaderos tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor, con el
fin de cobrar su crédito con los bienes dejados.Previamente tiene que intimar a los herederos en forma fehaciente.
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Que pasa si el crédito es laboral y no hay herederos si bienes para cobrarse. El caso es el siguiente una empleada domestica cama adentro trabajaba para una personas que falleció. no se encuentra en posesión del inmueble porque por distintas razones esta en poder de la vecina del lugar (la posesión).
Yo resido en Resistencia, Chaco. Mi padre falleció en junio de este año 2013, mi madre -separada sin trámite judicial y con cambio de domicilio en DNI en Bs As-, hermana viven en Bs. As. y un hermano adoptivo que cambió su apellido al de su papá biológico. En si, yo puedo aquí en Resistencia, considerando los gastos de mantenimiento de inmuebles, gastos de cuidadoras, etc. abrir la sucesión, mi duda es: cuales son mis ventajas y desventajas al respecto ya que, ellas -hermana y madre consideran que primero debe fallecer mi madre para iniciar la sucesión aludiendo a que quiero quedar con los bienes, cuando solo deseo abonar los gastos que ello representa ya que no me acompañaron durante el proceso de su salud. Qué trámite debo seguir?, Los plazos son engorrosos en cuanto a tiempo?, mi hermana plantea no tener interés en los inmuebles no así mi madre, en el caso de mi hermana que tramite debo realizar para protegerme en el caso de renunciar a la herencia ya que según interpreto seguirían sus hijos como herederos los cuales supuestamente tampoco desean los bienes inmueble. Por otra, entiendo que el 50% es de nosotras dos como hijas y otro 50% de mi madre. Un tema interesante es que mi padre nunca realizo la prescripción de los terrenos ni ha pagado en su totalidad los impuestos municipales desde el año 89´, más allá que los terrenos fueron comprados según Boleto de Compra Venta en el año 76´ en este caso en la Municipalidad de Resistencia no me dejar acceder a un plan de financiación de pagos según ellos, hasta no abrir la sucesión. Álguien me orientó a que realizara una exposición policial a los efectos de realizar todo trámite, ello es conveniente y prudente teniendo en cuenta la poca comunicación con hermana y madre, no así con mi hermanastro. ¿Puedo solicitar a madre y/o madre que donen por mandatario -es el término correcto- un terreno a mi hermanastro a modo de pago de todo lo que me deben de gastos ya que aluden no tener dinero y mi hermanastro no posee casa propia. gracias por su orientación técnica.
¿Puede un hermano abrir la sucesión de otro hermano,(hay un bien común heredado) cuando los hijos y esposo del fallecido se niegan a hacerlo?
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Dra. Paula Trassens |
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